VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N° 53.271/2020, a través de la cual se solicita la prórroga de la aplicación de los niveles arancelarios establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 2505/2019, prorrogado por el Decreto N° 3474/2020.
La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».
El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011.
El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.
La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».
El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Lnternacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007.
El Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nos 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios.
El Decreto N° 2505 del 12 de setiembre de 2019, «Por el cual se modifica en forma parcial el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios».
El Decreto N° 3474 del 19 de marzo de 2020, «Por el cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 2o del Decreto N° 2505 del 12 de setiembre de 2019, “Por el cual se modifica en forma parcial el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016y sus Decretos modificatorios”»; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es estado parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que teniendo en cuenta el impacto originado por la pandemia declarada (COVID-19) en la economía nacional y dada la necesidad de reactivar la economía, resulta necesario ampliar el plazo de determinadas medidas comerciales implementadas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 483 del 9 de julio de 2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase la vigencia del plazo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 2505 del 12 de setiembre de 2020, «Por el cual se modifica en forma parcial el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios», prorrogado por Decreto N° 3474/2020, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 2°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás instituciones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 4°.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López
Fdo.: Antonio Rivas
Fdo.: Liz Cramer
Fdo.: Rodolfo Friedmann |